Foto de portada: Enric / Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0), recortada. Imagen de archivo de junio de 2019: la torre del reloj de la Casa de la Vila y los mástiles del tejado, sin banderas.
La bandera española vuelve a ondear frente al Ayuntamiento de Sant Sadurní d'Anoia. El martes 20 de octubre el consistorio izó las banderas en cuatro mástiles nuevos de unos seis metros colocados delante de la Casa de la Vila —la europea, la española, la senyera y la de la villa— y retiró las esteladas (las banderas independentistas catalanas) de las farolas de la plaza del Ayuntamiento. Lo hizo en cumplimiento de una sentencia de septiembre de la Sala de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que estimó el recurso de Impulso Ciudadano, la asociación que en 2024 denunció que el edificio no exhibía ninguna bandera oficial. El alcalde, Pere Vernet, asegura que el Ayuntamiento en ningún momento se negó a cumplir la ley.
Las claves
- QuéIzado de la bandera española junto a la senyera, la europea y la de la villa en cuatro mástiles nuevos frente a la fachada, y retirada de las esteladas de las farolas de la plaza.
- CuándoMartes 20 de octubre de 2026. La sentencia es de septiembre (10 de septiembre según La Fura; Impulso Ciudadano la difundió el 16) y daba un mes desde su notificación.
- Quién lo pidióImpulso Ciudadano, asociación que se define como defensora de los valores constitucionales y de la neutralidad institucional.
- En qué se basaLa Ley 39/1981: la bandera de España debe ondear en el exterior de los edificios de la Administración municipal.
- AntecedentesEn 2014 la Delegación del Gobierno exigió izarla y el Ayuntamiento puso una placa «por imperativo legal»; desde hace años no ondeaba ninguna.
- PendienteCoste de los mástiles, fecha de la notificación y si habrá recurso.
Cómo se ha llegado hasta aquí
| Cuándo | Qué pasó |
|---|---|
| Abril de 2014 | Tras un requerimiento de la Delegación del Gobierno (se citan hasta dos), el Ayuntamiento coloca la bandera y una placa en la fachada que dice que ondea «por imperativo legal». |
| Años siguientes | La bandera es sustraída varias veces y, hace unos siete años, deja de reponerse. El gobierno municipal ha explicado que desde 2019 no había banderas porque los mástiles del tejado estaban en mal estado. |
| 2024 | Impulso Ciudadano denuncia que el edificio no exhibe ninguna bandera oficial. |
| Primera instancia | El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 14 de Barcelona rechaza obligar al Ayuntamiento a colocarlas. |
| Septiembre de 2026 | La Sala de Apelaciones del TSJC estima en parte el recurso: ordena colocar la bandera española en el exterior en un mes desde la notificación y retirar «de forma inmediata» las esteladas. Impulso Ciudadano difunde la sentencia el 16 de septiembre. |
| Octubre de 2026 | El alcalde explica que el Ayuntamiento se enteró de la sentencia por los medios y que ya tenía previsto instalar cuatro mástiles nuevos. |
| 20 de octubre | Se izan las banderas y se retiran las esteladas. |
Desde los primeros requerimientos de 2014 han pasado doce años. Entre la sentencia y el izado pasaron 40 días contando desde el 10 de septiembre (34 si se toma el 16): el plazo de un mes corre desde la notificación, y esa fecha no consta en las fuentes que hemos podido consultar.
Qué ordena la sentencia
- La bandera: colocar la bandera española en el exterior del edificio consistorial. El Ayuntamiento había alegado motivos de seguridad por el mal estado de los mástiles; según La Fura, el tribunal considera que eso no justifica el incumplimiento y que el consistorio debe hacer las obras necesarias.
- Las esteladas: retirar «de forma inmediata» las que colgaban de las farolas de la plaza. Según la ACN, el TSJC sostiene que no consta ningún procedimiento que autorizara colocarlas en un bien de dominio público, las describe como «banderas no oficiales, que constituyen un bien partidista» y concluye que usar las farolas para ello supone «la privatización del espacio público». La Fura añade que la sentencia considera que su colocación permanente en mobiliario público vulnera los principios de objetividad y neutralidad institucional.
Qué dice la ley
La Ley 39/1981, que regula el uso de la bandera de España y de otras banderas, establece en su artículo 3 que la bandera de España debe ondear en el exterior —y ocupar el lugar preferente en el interior— de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.
El artículo 6 regula además el lugar y el tamaño cuando hay más banderas: la española ocupa el lugar preeminente y las demás no pueden ser mayores. Con un número impar de banderas ese lugar es el central; con un número par, como las cuatro de Sant Sadurní, es una de las dos posiciones centrales: la de la derecha de la presidencia, si la hubiera, o la izquierda de quien mira. El Nacional cita las banderas en el orden europea, española, senyera y local; si ese fuera el orden de izquierda a derecha para quien mira la fachada, coincidiría con la regla, pero no hemos podido comprobar la disposición real ni los tamaños.
No es un caso aislado
El mismo camino judicial se recorrió en Molins de Rei. En abril de 2024 el TSJC ordenó a su Ayuntamiento, gobernado por el PSC y los comunes, mantener de forma permanente la bandera española en el mástil de la fachada, tras un recurso de la misma asociación. El juzgado de primera instancia había archivado el caso por «pérdida de objeto» porque la secretaría certificó que la bandera ondeó el 20 de septiembre de 2023; el TSJC revocó la decisión al entender que ese certificado no acreditaba su presencia continuada, y Impulso Ciudadano había aportado una foto seis días después sin ninguna bandera en la fachada (El Catalán, 5/4/2024). En Sant Sadurní el esquema se repite: un juzgado rechaza y la Sala de Apelaciones del TSJC revoca.
Qué dicen las partes
- Ayuntamiento: según La Fura, el alcalde, Pere Vernet, afirma que el Ayuntamiento en ningún caso se ha negado a cumplir la ley, que ya había presupuestado y contratado los cuatro mástiles de unos seis metros y que los instalaría en las siguientes semanas. Sobre las esteladas, recuerda que el Ayuntamiento nunca las colocó, pero que también cumplirá la resolución. El gobierno municipal lo forman ERC, PSC y Comuns.
- Impulso Ciudadano: en su nota destaca que la sentencia fije medidas concretas y un plazo, pide al Ayuntamiento que la cumpla íntegramente y defiende que cumplir la normativa sobre símbolos oficiales no es una cuestión ideológica y que los edificios y las farolas pertenecen a todos los ciudadanos. La asociación se presenta como defensora de los valores constitucionales y de la neutralidad institucional y rechaza los nacionalismos identitarios.
- Grupos políticos y entidades: no hemos encontrado reacciones públicas de los grupos municipales ni de las entidades que defienden las esteladas en las fuentes consultadas.
Lo que todavía no se sabe
- La fecha exacta de la sentencia —10 de septiembre según La Fura; la nota de Impulso Ciudadano es del 16— y la de su notificación, que decide si se cumplió el plazo de un mes.
- El coste de los mástiles y del contrato.
- Si habrá recurso de alguna de las partes: no consta ninguno.
- Quién colocó las esteladas de las farolas —el Ayuntamiento dice que no fue él— y si se retirarán otras de otros espacios públicos.
- El orden y el tamaño exactos de las cuatro banderas.
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Fuentes: El Nacional (20/10/2026); ACN, vía El 3 de vuit (21/10/2026); La Fura (declaraciones del alcalde y datos de la sentencia) y La Fura (izado de las banderas); Impulso Ciudadano (16/09/2026); El Catalán (5/4/2024); BOE, Ley 39/1981. No hemos podido consultar el texto íntegro de la sentencia. Consultadas el 24 de octubre de 2026.